PARA EVITAR SORPRESAS

COSAS A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA DE 2015

Reforma Fiscal:

Limitación de la deducción por aportaciones a plandes de pensiones

Las indemnizaciones por despido tributarán: hasta ahora, el tratamiento de las indemnizaciones dependia de si eran de carácter procedente o improcedente. Con carácter inmediato, se incorpora un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (para un sueldo de 20.000 euros), a partir de dicha cifra se tributará. A mayores indemnizaciones, mayor nivel de tributación.

Exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo.

Todas las plusvalías tributarán al tipo general del ahorro, sin tener en cuenta si se generó en menos o en más de 1 año.

Deducción por alquiler: los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 NO podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, desde dicha fecha quedará eliminada la deducción.

Los Planes Ahorro 5: los podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtengan por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La duración de este producto será de 5 años.