RECLAMACIÓN CARBURANTE

¿Cómo reclamar la devolución de entre los 1,2 y 4,8 céntimos por litro del céntimo sanitario?

 

Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por el ‘céntimo sanitario’ cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos.

 

 

 

 

 

 

La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo –se suprimió desde el 1 de enero de 2013– son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado ilegal el ‘céntimo sanitario’.

Desde el Ministerio de Hacienda se recuerda que exigir la devolución de lo pagado injustamente obliga a cada uno de los contribuyentes a aportar a la Agencia Tributaria todas las facturas de las diferentes gasolineras en las que hayan llenado el depósito de sus vehículos, con el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado.

Por todo ello, indican que será muy complicado para el ciudadano de a pie, que no sea una empresa dedicada al transporte, poder ir de gasolinera en gasolinera pidiendo facturas –un simple ticket no sirve porque no viene el desglose del impuesto pagado– de los últimos tres años y, a su vez, para las estaciones de servicio sería un trabajo burocrático inmenso que, según los técnicos de Hacienda, les «empantanaría».

En el caso de que algún contribuyente se arme de paciencia y consiga que las gasolineras le entreguen las facturas de lo pagado indebidamente, bastará con dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad en la que pagó el impuesto y solicitar la devolución de ingresos indebidos, tipificada en la normativa fiscal, y presentar todas las facturas que haya recopilado.

TARIFA PLANA COTIZACIONES

Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada.

Por otro lado, trascurridos  los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses).

En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados.


La empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos.
Hay que tener en cuenta que la rebaja de cuotas se aplicará solo a la parte de las cotizaciones sociales

LA TARIFA PLANA CONTRATACIONES

Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

Los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada.

Por otro lado, trascurridos  los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses).

En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados.


La empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos.
Hay que tener en cuenta que la rebaja de cuotas se aplicará solo a la parte de las cotizaciones sociales

cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com

cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.

La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com

cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com
cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se reducirá en los contratos parciales según la jornada,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com

RESUMEN BAJADA IRPF

 

 

 

 

La rebaja de impuestos que prepara el Gobierno  entrará en vigor en 2015 

 

En concreto, la rebaja del IRPF se aplicará a lo largo de 2015, 2016 y 2017. El próximo año se bajarán los tipos mínimos del tributo, mientras que los medios y altos tendrán que esperar a los ejercicios posteriores.

A partir de enero de 2015 se retendrá menos IRPF,  en las nóminas se bajarán los impuestos a las rentas más bajas y a las familias con hijos y ascendientes a cargo.

 

 

 

 

Dejarán de pagar el impuesto todos los ciudadanos con rentas inferiores a los 12.000 euros. Según estima Hacienda, de esta medida se beneficiarán unos 1,5 millones de contribuyentes. Además, se elevarán los mínimos por hijos, por ascendientes y por discapacitados a cargo. En todo caso, habrá que esperar al informe que el comité de expertos presentará la próxima semana para conocer más detalles de la reforma.

El tipo mínimo actual, del 24,75%, se aplica a los primeros 17.707 euros de bases imponibles que declaran los contribuyentes

 

 

 

 

 

 

La rebaja de los tipos medios y máximos tendrá que esperar a 2016 y 2017.

 

 

¿Cómo afecta a los ciudadanos?

 
¿Quién pagará menos con la reforma?
A partir de enero de 2015 se retendrá menos IRPF en las nóminas de todos los ciudadanos.
¿Afectará a todos por igual?
No. En su primer año de aplicación, 2015, bajarán los impuestos fundamentalmente a las rentas más bajas y a las familias con hijos y ascendientes a cargo.
¿Se aplicará la reforma en un solo ejercicio?
No. El primer año se bajarán los tipos mínimos del impuesto y se aumentarán las deducciones familiares. La rebaja de los tipos medios y máximos tendrá que esperar a 2016 y 2017.
Y si no bajan los tipos máximos, ¿por qué las rentas altas pagarán menos?
Porque la reducción de los tipos mínimos afecta al primer tramo de renta de todos los contribuyentes, aunque en términos porcentuales beneficia más a las rentas bajas que a las altas. Por el contrario, de la rebaja de los tipos máximos solo se benefician los contribuyentes con rentas más elevadas.
¿A partir de qué ingresos se dejará de pagar IRPF?
Según ha anunciado el presidente del Gobierno, todos los ciudadanos con ingresos inferiores a los 12.000 euros dejarán de pagar el tributo. Esta medida, según cálculos del Ministerio de Hacienda, beneficiará a 1,5 millones de contribuyentes.

Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el ‘PIN 24 horas’

Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el ‘PIN 24 horas’


26 de noviembre de 2013.- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica , denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado.

Los contribuyentes interesados podrán registrarse a partir del mes de diciembre. Las primeras presentaciones que podrán realizarse con el ‘PIN 24 horas’ serán las declaraciones informativas de 2013 a presentar en enero de 2014; entre ellas, los resúmenes anuales de retenciones que se incluyen en los modelos 180 y 190, y la Declaración-Resumen anual del IVA (modelo 390).

Los principales destinatarios del ‘PIN 24 horas’ son los autónomos que realizan presentaciones periódicas y las personas físicas que el año próximo deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Además, se trata de un sistema de firma no avanzada seguro y, al mismo tiempo, sencillo, dado que no es necesario recordar de manera permanente una contraseña, sino que se utiliza un ‘PIN’ nuevo para cada día en el que se desee hacer gestiones con la Agencia Tributaria por vía telemática.

¿Cómo funciona?

La utilización del sistema ‘PIN 24 horas’ requiere dos pasos, un registro previo y una identificación y autenticación posterior. El registro previo se podrá efectuar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso, a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia remitirá por carta al colectivo de principales beneficiarios. En el proceso de registro se solicitará al contribuyente un número de teléfono móvil, la fecha de caducidad del DNI y, en la Sede, un código de cuenta corriente como información de contraste.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder a la Sede Electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es) y solicitar el ‘PIN 24 horas’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’. A continuación, recibirá el ‘PIN’, que podrá utilizar durante ese mismo día natural, mediante un SMS remitido al teléfono móvil comunicado en la fase de registro.

Utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el ‘PIN 24 horas’, el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.