Dimite la direc…

Dimite la directora de la Agencia Tributaria tras el lío de las fincas de la infanta
Beatriz Viana será relevada a petición propia por Santiago Menéndez Menéndez, ex director de Recaudación en la anterior etapa de Montoro

Bárcenas ya está en la cárcel

El extesorero del PP Luis Bárcenas  ha pasado la noche en la madrileña cárcel de Soto del Real en la que fue ingresado a última hora de este jueves por orden del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. Bárcenas fue encarcelado ante el riesgo de fuga y para que no pueda manipular, destruir o construir pruebas del procedimiento en el que está imputado por blanqueo de dinero, fraude fiscal, falsedad de documentos y estafa procesal.

Por si éramos pocos…Nueva Oficina en la Administración

CREADA LA OFICINA PARA LA EJECUCIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por que se crea la Oficina para la Ejecución de la Reforma de Administración. Se trata de un órgano que asumirá la ejecución coordinada de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se encargará de su seguimiento e impulso, y, en su caso, propondrá nuevas medidas.

El director de la Oficina será nombrado a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y tendrá rango de subsecretario. La Oficina estará adscrita orgánicamente al Ministerio de la Presidencia, a través de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, tendrá dependencia funcional conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entre sus competencias figurarán las siguientes:

  • Elaborar el informe mensual de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
  • Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
  • Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  • Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas. Informes trimestrales y anuales

La Oficina elaborará trimestralmente un informe de resumen del nivel de ejecución por cada Ministerio de las medidas incluidas en el informe de la Comisión y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Además, la Oficina elaborará anualmente otro informe sobre el ejecución de la reforma, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución, y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado. Ambos informes se elevarán al Consejo de Ministros.

La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración estará asistida, para el desempeño de sus funciones, por el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales. Cada Ministerio, organismo y entidad vinculada o dependiente de un Ministerio designará un responsable que será el interlocutor y colaborador del Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

A la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración se le asignarán los medios personales mediante redistribución de efectivos o mediante adscripción temporal de puestos de trabajo procedentes de cualquier Ministerio, entidad u organismo.

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Nuevo sistema de Becas 2013/14

Después del proyecto de reforma educativa, el Ministerio de Educación prevé ahora un cambio revolucionario en el modelo de becas, tanto para enseñanzas medias como superiores. El borrador de decreto de becas para el curso 2013-14, al que ha tenido acceso ABC, no sólo eleva las notas míninas de acceso, sino que crea un nuevo sistema en el que la cantidad dependerá también de su rendimiento académico.

El cambio fundamental consiste en que, al contrario de lo que sucedía hasta ahora, se establecen dos partes en la beca: una fija, que se obtiene de forma autómática en función de los requisitos de renta familiar y cumpliendo unos mínimos académicos, y otra variable, que dependerá no sólo de la nota que obtenga el alumno, sino también de la del resto de becarios. De esta manera, a menor renta y mejor nota, mayor será la dotación de la parte variable de beca.

El borrador del decreto no establece ni número de beneficiarios ni el presupuesto total para becas. Para el presente curso es de 1.235 millones de euros y fuentes del Ministerio de Educación han apuntado que el próximo rondará una cantidad similar.

El texto sí especifica que el crédito disponible para el curso 2013-14 se asignará en primer lugar a la cobertura de las becas básicas, las de matrícula y las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia del solicitante, y el resto se destinará a la nueva cuantía variable.

Para calcular esta cuantía variable, que tendrá un importe mínimo de 60 euros, se ha establecido una compleja fórmula matemática en la que entran todos estos elementos: la cuantía mínima que se establecerá cada año; el crédito total para distribuir; el número de perceptores de la cuantía variable; la nota media del estudiante y la de los mejores becarios, y la renta per cápita, tanto del solicitante como la renta per cápita máxima fijada para ser beneficiario de la cuantía variable.

La parte fija de la beca está compuesta, en el caso de las enseñanzas no universitarias, por la cuantía ligada a la renta (1.500 euros); la cuantía ligada a la residencia (1.500 euros) y la beca básica (200 euros). A cuál o a cuáles de estas cuantías tendrá acceso el solicitante dependerá del umbral de renta en el que esté. Además, se denegará la beca cuando la familia tenga inmuebles cuyo valor catastral supere los 42.900 euros, sin contar la vivienda habitual.

Para las enseñanzas universitarias, las cuantías fijas de la beca serán: una ligada a la renta (1.500 euros); otra ligada a la residencia (1.500 euros) y la beca de matrícula, que equivaldrá al precio público oficial de los créditos en que se haya matriculado el alumno por primera vez en el curso 2013-14. No formarán parte de la beca de matrícula los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. Para los estudiantes de universidades privadas, la cuantía será igual al importe de los precios públicos oficiales mínimos para la misma titulación y plan de estudios en centros públicos de su comunidad autónoma.

A la introducción de la nueva cuantía variable se añade la elevación de los requisitos académicos mínimos para acceder a las becas, medida que ya se había anticipado en el anterior decreto. En el caso del Bachillerato, los alumnos de primer curso deben acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 6 en cuarto de Secundaria o prueba de acceso, en su caso. Tampoco podrán estar repitiendo curso los estudiantes de primer curso de enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deben haber aprobado todas las asignaturas del curso anterior o tener un suspenso como mucho. Los alumnos de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber aprobado al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso.

Los alumnos de primero de Formación Profesional deberán haber obtenido 5,5 en segundo de Bachillerato, prueba o curso de acceso. También en el caso de la FP los estudiantes de segundos y posteriores cursos podrán recibir beca con un suspenso como máximo. Los de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado el curso anterior al menos el 85% de las horas totales.

6,5 mínimo en la Universidad

La exigencia es aún mayor para las becas universitarias. Según el borrador del decreto, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,5 puntos. Para los segundos y cursos posteriores, deberán haber superado el 100% de los créditos en los últimos estudios cursados, salvo en las enseñanzas técnicas, para los que se fija un 85% mínimo.

No obstante, se prevé también una alternativa: superar un porcentaje de créditos, que varía según la rama de conocimiento, y acreditar una nota media mínima de las asignaturas aprobadas. En el caso de Artes y Humanidades, habría que superar el 90% de los créditos y tener un 6,5 en las materias aprobadas; en Ciencias, un 80% y un 6,5; en Ciencias Sociales y Jurídicas, un 90% y un 6,5; en Ciencias de la Salud, un 80% y un 6,5, y Enseñanzas técnicas, un 65% y un 6.

El borrador del decreto recoge también una serie de ayudas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, bien sea por tener alguna discapacidad o por «altas capacidades intelectuales». También hay cuantías adicionales para los estudiantes insulares, de Ceuta y de Melilla.

Termina el plazo

Termina el plazo del IRPF ¿Cómo corregir un error en una declaración ya presentada?

En el caso de que se haya presentado la declaración de la renta, y se observe que se ha cometido un fallo, hay que analizar dos cuestiones. La primera es saber si estamos todavía dentro del plazo voluntario de la declaración de la renta (este año hasta el 28 de junio) o si estamos fuera y si el error es a favor o en contra nuestro.


Si estamos dentro del plazo voluntario, tomaremos el número de referencia de la declaración ya presentada o el número de justificante (si se presenta de forma telemática) para presentar una declaración complementaria. Tanto si el nuevo resultado es a nuestro favor o a favor de la Agencia Tributaria, este trámite no acarreará ningún tipo de sanción o recargo.

Si, por el contrario. nos damos cuenta de que estamos fuera del plazo voluntario, tendremos que analizar si la corrección de nuestro error es a favor nuestro o a favor de la Agencia Tributaria. En caso de que sea a favor nuestro (más a devolver o menos pagar), presentaremos una rectificación de errores  en un texto escrito con toda la información personal, la información del error y de la declaración presentada en el registro de la Agencia Tributaria. Si ya hemos ingresado una cantidad y con la rectificación era menor, presentaremos de una forma idéntica ese escrito, pero solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Si la rectificación del error favorece a la Agencia Tributaria, entonces presentaremos una declaración complementaria con el mismo programa PADRE, incluyendo la referencia de la declaración anterior, y la presentaremos en una oficina bancaria. Esta rectificación conllevará un recargo por presentarla fuera de plazo, en los 3 primeros meses el importe de la rectificación ronda el 5%.

El delito de Messi, ¿multa o cárcel?

l delito fiscal incluye penas de prisión entre uno y seis años. La multa podrá ascender hasta seis veces lo defraudado

La Fiscalía de Barcelona ha presentado una querella contra el jugador del F.C. Barcelona Lionel Messi por defraudar presuntamente 4,1 millones de euros. El padre del jugador ordenó a los asesores buscar una fórmula para rebajar la factura fiscal del deportista. Estos crearon un entramado de empresas radicado en países de baja fiscalidad considerados como paraísos fiscales, Belice y Uruguay, para gestionar desde allí los derechos de imagen del delantero del Barça para pagar menos a Hacienda. La Fiscalía acusa a Messi y al padre del jugador de tres delitos fiscales por irregularidades en las declaraciones de 2007, 2008 y 2009.

Pero, ¿tendrán que ir Messi y su padre a la cárcel?

El caso de Messi es considerado delito fiscal porque el fraude contra la Hacienda Pública es superior a 120.000 euros, el límite que separa la infracción del delito. Si el juez que reciba el caso considera finalmente que existe delito fiscal, podría imponer una pena de entre uno y cuatro años de cárcel según establece el artículo 305 del Código Penal. No obstante, el Ejecutivo elevó la pena de prisión hasta seis años para los que defrauden más de 600.000 euros o cuando se lleven a cabo a través de una trama criminal.

De todas formas, no parece que ni la estrella del Barca ni su padre vayan a ir a la cárcel. Normalmente estos casos de relevancia pública se resuelven con una multa, sin que el imputado termine entre rejas. Esta situación se deja para reincidentes y otros casos con vinculaciones con tramas criminales, estafas o similares.

Desde Gestha, el sindicato mayoritario de técnicos de Hacienda, consideran que “si el jugador paga y reconoce su participación puede obtener una reducción de la pena mínima, por lo que no tendría que ingresar en prisión”, afirma el presidente del organización, José María Mollinedo, quien precisa: “Es un delito de los años 2007 y 2009 por lo que es aplicable el código penal anterior. Las penas serían entre uno y cinco años pero se podría evitar siempre y cuando se alcance un acuerdo con Hacienda”.

Desde el Gobierno ya se ha avanzado la postura. Lo importante es que el jugador pague la deuda tributaria. El ministro de Industria, José Manuel Soria, ha indicado: “Estoy seguro de que si tiene que pagar, pues tendrá que pagar y lo hará y, si no tiene que pagar de acuerdo a la decisión juez, pues no lo hará”. En la misma línea se ha manifestado el titular de Educación y Deportes, José Ignacio Wert: “Vamos a tener paciencia y estar a lo que la investigación acredite. Naturalmente la ley es igual para todos, incluso para el número uno, pero hay que partir siempre de la presunción de inocencia, en este caso como en todos los demás”.

¿A cuánto puede ascender la multa?

La Fiscalía eleva la cantidad defraudada hasta los 4,1 millones de euros [1.059.398 durante el año 2007; 1.572.183, en 2008; 1.533.092, en 2009]. La multa podrá ser de entre el 100% y hasta seis veces los defraudado. Es decir, que si el juez que reciba el caso decide establecer la sanción máxima, Messi tendría que pagar unos 24,6 millones de euros.

¿Cómo es la nómina de Messi?

El Barcelona paga unos 36 millones de euros al año a Lionel Messi. El jugador recibe unos 16 millones de euros, según acordó en su último contrato firmado el año pasado. El resto, unos 20 millones, van a parar a las arcas de Hacienda. El jugador –mejor dicho sus asesores— cumplimentan el mismo impreso del IRPF que usted. La diferencia es que las cantidades que percibe son mucho mayores. En la nómina de cualquier jugador se incluye un sueldo mensual junto a las pagas extraordinarias y una serie de incentivos: la prima por el fichaje que se acuerde entre los clubs o por renovar, prima por números de partidos, plus de antigüedad.

Además, los equipos y los deportistas pueden acordar ceder una parte o la totalidad de los derechos de imagen del jugador para su explotación comercial o por su valor como marca.

Cómo tributan los derechos de imagen.

Depende del contrato que suscriba el jugador con su club. Hay deportistas que ceden una parte de sus derechos de imagen a su institución deportiva. Otros, como el reciente caso de Neymar con el Barca, que acuerdan que el jugador se queda con la gestión íntegra de los derechos de imagen: los beneficios que obtiene por la explotación publicitaria de su nombre.

En el primer caso (la cesión de una parte de los derechos al club) el futbolista deberá tributar como si los ingresos que obtuviera por este motivo fueran rendimientos del capital mobiliario, una de las figuras del IRPF. Muchos deportistas consideran que existe un atajo para rebajar su factura fiscal de los ingresos que obtienen por estos actos publicitarios. Por eso, hasta hace poco, era frecuente que montasen empresas ficticias a las que cedían sus derechos de imagen para que estas tributasen en el impuesto de sociedades a un tipo menor que con el IRPF (35% frente al 48% del impuesto sobre la renta). Además a través de estas empresas se podían deducir todos los gastos para rebajar aún más su recibo fiscal.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de abril del año pasado, sobre el caso de Davor Suker, ex jugador del Real Madrid, obliga a considerar las rentas que el club pague a la sociedad del jugador para la gestión de sus derechos de imagen como rendimientos de capital ordinario y por tanto tributan a través del IRPF.

¿Podría justificar Messi el uso de sociedades en otros países?

Si el delantero del Barcelona tuviera su residencia en otro país podría esquivar al fisco, pero no es el caso. Si se dedicara a otro de deporte en el que tuviera que viajar continuamente, podría trasladar su residencia fiscal a otro país. Pero juega al fútbol en la Liga española y entrena y juega durante casi todo el año en España. Por tanto, es residente español y debe tributar por las rentas que obtenga en España, aunque intente llevárselas fuera.

Además, el jugador se trasladó a España siendo menor de edad. Lleva más de diez años en España y no hay duda sobre su vinculación fiscal.

Por qué si la trama comenzó en 2005 solo le acusan de delitos entre 2007 y 2009.

El delito fiscal prescribe a los cinco años desde que surge el derecho de liquidación. Es decir, en el caso de Messi, los años 2005 y 2006 estarían prescritos. No obstante, el Gobierno amplío el año pasado hasta 10 años la prescripción para casos agravados del delito como corrupción o tramas delictivas. Esta situación no es la del jugador del Barcelona, por lo que su límite son cinco años.

Hay que advertir que la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar el pago de las deudas pendientes. Es el periodo de prescripción de la deuda tributaria, según el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

Eliminar el salario mínimo. Una vergüenza

  • La rescatada Irlanda, con 1.461 euros mensuales de salario mínimo, casi dobla el SMI de España (752,85 euros/mes).
  • Hasta Eslovenia, con 783,66 euros, nos supera. Eso sí, estamos por delante de Polonia (376,58 euros) y Portugal (565,83 euros).
  • Países como Alemania lo han eliminado, pero ni la protección social ni las condiciones económicas son equiparables con las nuestras. Cierto es que se ha eliminado el SMI, pero no es comparable ni el poder adquisitivo de los germanos ni el apoyo social que reciben por parte de la administración,.

¿Quién va a contratar por 700 euros si puede hacerlo por 200? ¿Y dónde está el límite? ¿Trabajar a cambio de la comida?

las recomendaciones del gobernador del Banco de España, Luis María  Linde  de eliminar el salario mínimo interprofesional para fomentar así la contratación de los jóvenes, no han sido desautorizadas por el Gobierno. Quien calla, otorga, y ello no deja de ser una vergüenza

 

 

Preguntas y respuestas sobre la renta 2012

La campaña de la declaración de la renta 2012 comienza este martes, con la posibilidad de acceder al borrador del IRPF y confirmarlo o modificarlo por internet. En la declaración de este año ya se aplica la subida del IRPF decretada por el Gobierno. Entre las novedades, hay que tributar por las ganancias o pérdidas en el juego on line.

¿Cuándo se puede solicitar el borrador?

El borrador de la declaración de la renta de 2012 se puede solicitar desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo completar o modificar la información.

¿Cómo se puede obtener el borrador?

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por correo ordinario. A partir del 6 de mayo, Hacienda enviará por carta el borrador a los contribuyentes que no lo hayan pedido por Internet.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Los contribuyentes que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de ocho inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. También podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones -solo las que no se consideren rendimiento de actividades económicas- y los que tengan rendimientos de capital mobiiario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué necesito para acceder al borrador?

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador, se debe comunicar el NIF, el importe de la casilla 620 del IRPF de 2011 y el número de móvil en el que se desee recibir la referencia. Los contribuyentes ya suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria lo recibirán en su teléfono.

¿Cómo se puede modificar el borrador?

El borrador se puede modificar por internet, por teléfono en el número 901 200 345 o en persona. Se puede acudir a cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria y a las oficinas de las comunidades autónomas que tengan un convenio de colaboración para implantar el sistema de ventanilla única tributaria. El contribuyente puede cambiar directamente la asignación a la Iglesia Católica o a fines sociales y el número de cuenta, sin instar la modificación del borrador.

¿Cuándo se puede confirmar el borrador?

El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 6 de mayo. Si resulta una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador no podrá realizarse más tarde del 26 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

¿Cuándo me devuelven el dinero?

La Agencia Tributaria se compromete a comenzar las devoluciones a partir del 4 de abril. Hacienda prevé devolver 10.665 millones de euros a 14,9 millones de contribuyentes en la campaña de renta 2012.

¿Tengo que declarar si gano menos de 22.000 euros anuales?

Sí, si se deduce por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También si realiza aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

No, si los ingresos proceden de un sólo pagador (si tiene más de uno la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). Tampoco declaran los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros.

Cuando hay más de un pagador y la suma del segundo o de los restantes es superior a 1.500 euros, la renta máxima anual exenta se reduce a 11.200 euros.

Me gusta jugar en el casino y por internet, ¿tengo que pagar a Hacienda?

En todos los juegos online se tributa en función del tipo del IRPF aplicado a cada jugador. Un jugador no puede deducirse todo lo que pierda, sino que podrá descontárselo de lo ganado y tributar solo por el saldo neto. El límite para deducirse las pérdidas serán las ganancias. Es decir, que un jugador no puede deducirse en el IRPF todo lo que pierda, si las pérdidas superan a las ganancias. En ningún caso se reducirá la base imponible. También se podrá compensar por lo jugado en casinos, bingos o máquinas recreativas.

 

He tenido mala suerte en la Bolsa, ¿puedo compensarme las pérdidas?

Las pérdidas bursátiles a corto plazo (menos de un año) pasan a la base imponible, primero se integran y compensan entre sí con las demás pérdidas y ganancias patrimoniales que no sean renta del ahorro. Si el resultado sigue siendo negativo, su importe se compensa con el saldo positivo en el mismo periodo «con el límite del 10%». Si sigue quedando saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima permitida.

¿A qué tipo tributan las plusvalías generadas el primer año?

Al tipo marginal de IRPF que pague cada contribuyente. Los tipos, tras los gravámenes adicionales incluidos por el Gobierno para 2012 y 2013, van del 24,75% al 52%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas, en lugar del 21% hasta 6.000 euros o del 27% por encima de 24.000 euros. Si se encuentra en el tramo más alto de renta tendrá que pagar un 52%.

¿Cuánto me puedo deducir por mi casa?

La base máxima se eleva a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual por adquisición o rehabilitación y para las cantidades depositadas en una cuenta vivienda. La deducción por obras de mejora no se limita a la vivienda habitual y el límite anual para acceder a la misma asciende a 71.007,20 euros.

Me deduzco por una vivienda comprada antes de 2006, ¿me van a compensar este año?

No, el real decreto de 14 de julio suprime la compensación. Desde el 20 de enero de 2006, la desgravación es del 15% hasta un límite de 9.040 euros. Sin embargo, se compensaba a aquellos que ya aplicaban una deducción mayor por vivienda -del 20% o 25%-, ahora esa compensación desaparece.

He entregado mi vivienda como dación en pago ¿tengo que pagar a Hacienda?

No, el Gobierno deja exenta de impuestos la dación en pago. Antes obligaba a pagar por una plusvalía, si la suma de la hipoteca pendiente, los intereses de demora, las costas judiciales y las comisiones superaba el valor inicial de la vivienda.

Compré un piso en junio y lo vendí en diciembre por un traslado ¿cuánto tengo que pagar?

Si compró la vivienda entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre tiene derecho a un 50% de deducción de las ganancias patrimoniales al venderla, no tiene que ser en 2012. Para evitar el fraude no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Soy discapacitado y he hecho obras, ¿cuánto me puedo desgravar?

En el caso de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad la base imponible se fija en 12.080 euros.

¿Puedo desgravarme por vivir de alquiler?

Las personas que vivan de alquiler pueden deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros.