Modificaciones I.R.P.F. 17 Octubre 2014

Modificaciones I.R.P.F. 17 Octubre 2014

 

El 17 de Octubre de 2014 se aprueban cambios regulados en la Ley 18/2014En el ámbito fiscal los principales cambios son:

1.-En el caso de dación de vivienda habitual por la hipoteca que no se haya podido pagar, entendiendo por vivienda habitual aquella en la que hayamos estado viviendo los 2 años anteriores, quedan exentas de I.R.P.F. las ganancias que se hayan podido generar como consecuencia de esta transmisión, siempre que no haya bienes o derechos con los que se pueda pagar la deuda hipotecaria Esta medida queda aprobada con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2014 .

2.-Las rentas negativas de deuda subordinada o de participaciones preferentes que hayan sido generados con anterioridad al 1 de Enero de 2015, podrán compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en concepto de ganancias patrimoniales reguladas en al artículo 49.1 ley IRPF, pudiéndose compensar las mismas durante los 4 años siguientes

3.-Quedan modificado el porcentaje de retención de las actividades profesionales que pasa del 21% al 15% con carácter general, siempre que el retenedor tenga un documento que le entregue el profesional comunicándoles que los ingresos por actividades profesionales del año anterior son inferiores a 15.000€ y que más del 75% de estos ingresos están sujetos a retención profesional. El retenedor estará obligado a conservar dicha carta, ya que ésta podrá ser requerida en cualquier momento por la Agencia Tributaria. El porcentaje de retención será la mitad en los casos de profesionales que hayan iniciado la actividad el primer año y en los 2 sucesivos. Es conveniente solicitar un certificado al profesional de la Agencia Tributaria que acredite que cumple ese requisito.

4.-La ley de haciendas locales se modifica en su artículo 105 apartado 1 , con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2014, añadiendo exención de impuesto en los casos de transmisión de vivienda habitual con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario. Es requisito que el deudor y sus miembros de la unidad familiar, no dispongan de medios económicos para pagar la deuda hipotecaria. Se entiende como vivienda habitual aquella en la que haya residido el sujeto pasivo en los 2 años anteriores o el año anterior en el caso que hayan pasado menos de 2 años desde la adquisición de la vivienda.Recordemos que la pareja de hecho legalmente inscrita

 

En el ámbito laboral, queda establecida una subvención de 300€ durante un plazo de 6 meses para empresas y empresarios autónomos que contraten a un trabajador que tenga de 16 a 25 años con carácter general, si bien debe estar contratado los 6 meses por lo menos, y en caso de terminación del contrato la misma no puede ser por rescisión del empresario. Como en todas las subvenciones, la empresa o empresario deben estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de Agencia Tributaria.

 

El número de millonarios crece un 24% en España y alcanza los 465.000

Los datos de Credit Suisse indican que este año el número de millonarios ha crecido el doble que hace un año, cuando el incremento fue del 13%, y señalan también que dentro del segmento de mayor riqueza, los denominados ‘Ultra High Net Worth Individuals’, los que tienen más de 50 millones de dólares, o unos 39 millones de euros, hay contabilizadas 1.766 personas.

De este modo, el número de millonarios que hay en España (aquellos que tienen más de un millón de dólares, unos 740.000 euros) ha crecido en 89.000 personas.

Nivel de desigualdad

En cuanto al nivel de desigualdad, Credit Suisse afirma que en España nos encontramos en un nivel medio, ya que el 10% más rico posee un 55,6% de la riqueza, un porcentaje similar al de Australia, Canadá, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Portugal o Reino Unido. No obstante, reconoce que entre 2000 y 2014 ha aumentado ligeramente el porcentaje de riqueza que posee el 10% más rico; esta tendencia se ha acentuado entre los años 2007 a 2014.